La estructura para la respuesta a emergencias dada por la Ley #8488, establece la conformación de diferentes instancias de coordinación, entre estas los Comités Comunales de Emergencias los cuales se articulan a partir de la participación de representantes de la sociedad civil, representantes de organizaciones comunales, representantes institucionales en la comunidad, organizaciones no gubernamentales y empresa privada. Su ámbito de acción es el nivel de distrito, poblado o barrio, su organización, seguimiento y asesoría, será responsabilidad de los Comités Municipal de Emergencia, con la supervisión del Oficial de Enlace (funcionario de la CNE) y la capacitación del área de Formación y Capacitación. La Ley #8488, en su artículo 10.-determina como una de sus instancias de coordinación a los Comités Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia: “Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas. En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal. Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias La Junta Directiva de la Comisión deberá reglamentar el funcionamiento de estos Comités en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley”. Actualmente, nos encontramos impulsando el Programa de «Comunidad Pellizcada» que impulsa la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, con él se promueve que la sociedad costarricense aborde sus necesidades de gestionar el riesgo de desastre por medio de la constitución de Comités Comunales de Emergencia (C.C.E), capacitación, formación, divulgación e información en el tema para fortalecer capacidades en las comunidades y estar mejor preparados ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.